SE OMITE
Este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de
Procedimiento Civil, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la
Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en
consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto
VICTOR LUIS PAREDES PÉREZ, C.1. V-12.404.083 a la niña EVA MARIAN
PAREDES PEÑA, de 07 años de edad, DEJANDOSE A SALVO EVENTUALES
DERECHOS DE TERCEROS, por está vía de Jurisdicción voluntaria toda vez que la
ciudadana MARíA OTILlA PEÑA VARON, Venezolana, mayor de edad, titular de la
Cédulas de Identidad N° V-11.372.994, a los fines del debido proceso y derecho al
contradictorio de los Herederos legítimos del difunto VICTOR LUIS PAREDES
PÉREZ, C.IV-12.404.083, incoar en forma autónoma acción Judicial Contenciosa
para que le sean reconocidos los derechos que se aduce como concubina, Y Así
SE DECIDE. Devuélvanse original con sus resultas a los solicitantes. An.....