Se
fija a cargo del padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 y
466-B ordinal "a" LOPNNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN PRUDENCIAL y PROVISIONAL en la cantidad de
OCHOCIENTOS BOLlVARES (BsF. 800,00), adicional en el mes de Septiembre la
cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs.F. 800,00), adicional en el mes de
diciembre la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs.F. 1.600,00), para lo
cual ofícieseal ente empleador del demandado.