SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOSY en consecuencia la
suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado,
fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio de los
hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria
Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en
adelante los bienes que adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga
por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo TERCERO:En relación a las
niñas (SE OMITEN), queda conferida la CUSTODIAa la madre
ciudadana DEBBIE MILDRED HERNANDEZ VILlEGAS, en los términos previstos en el articulo
358 lOPNNA. CUARTO:En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN establecida a cargo
del padre para las niñas en la cantidad de Mil DOSCIENTOS BOLlVARES (8s. 1.200,00)
mensual, adicional en los meses de Septie.....