SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, conforme el artículo 177 Parágrafo Primero literal "H" IBIDEM. Désele
curso por el Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA, se
declara no ha lugar la fase de mediación de la Audiencia preliminar con ocasión a la
naturaleza de lo demandado. En consecuencia de conformidad con los artículos 396,
398, 399 LOPNNA, SE ACUERDA COLOCACiÓN TEMPORAL EN LA ENTIDAD DE
ATENCiÓN UNIDAD DE PROTECCION INTEGRAL "LA ZARANDA Y EL TROMPO",
del niño S EOMITE . En cumplimiento a lo establecido
en el Parágrafo Primero del artículo 457 Ejusdem. notifíquese a la madre biológica
ciudadana AGUEDA DIORMILDA MARQUEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de
edad, C.I N° V-10.900.079, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de
la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación
secretarial de la última notificación practicada a enterarse del día y hora en que tendrá
lugar el inicio de la fase de S.....