ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓ y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVAR DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
CON LUGARla acción in erpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que unía a los ´ny ges HECTOR MANUEL NIEVES RATTIA Y ADRIANA ORTIZ
VANEGAS.des e la fecha 13/11/1.997, según Acta N° 08, HOMOLOGA los términos de
arreglo en cua o al cumplimiento del deber de Manutención de la adolescente habida en el
matrimonio, y a al efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,a cargo del padre por la
can idad de SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 600,00) mensuales, adicional en los meses de
Septiembre y Diciembre la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.200,00),
cantidades de dinero que deberán ser depositadas en cuenta de ahorros a nombre de la
madre, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a´ aumento
automático consecutivos que se verifican en la misma oportunida.....