En consecuencia de conformidad con el articulo 351
LOPNA la CUSTODIA JUDICIAL de la niña (SE OMITE), será ejercida por la madre ciudadana MARIA EDITH GUTIERREZ ZURITA. Se fija a cargo del padre de conformidad con el artículo
05, 07 literal ud", 30 y 351 LOPNA y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo,
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN PRUDENCIAL Y PROVISIONAL por la
cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (8s. 600,00) mensuales, y adicional
en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de MIL DOSCIENTOS
BOLlVARES (8s. 1.200,00). En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la
PATRIA POTESTAD, será ejercida por el Padre y la Madre conjuntamente, de
la misma manera se establece en beneficio de la niña MARIA VALENTINA
HERRERA GUTIERREZ y del padre no Custodio un REGIMEN DE
CONVIVENCIA PROVISIONAL AMPLIO.