SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE
CUERPOS y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y
el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida
participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los
restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: En relación al niño
(SE OMITE), queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana LEISA ISMELDA
TAPIA GELVEZ, en los términos previstos en el articulo 358 LOPNNA. TERCERO: En relación a
la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN establecida a cargo del padre para el niño en la cantidad de
QUINIENTOS BOLlVARES (8s. 500,00) mensuales, bono escolar de MIL BOLlVARES (Bs
1.000,00) en el mes de Septiembre de cada año escolar, bonificación de fin de año la cantidad de
MIL BOLlVARES (Bs 1.000,00), de la queda igualmente obligado el padre a colaborar con el 50%
de los pagos por gastos extraordinar.....