SE DECRETA, PRIMERO: SU
SEPARACiÓN DE CUERPOS Y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los
cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del
País, con la debida participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido
ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: En
relación a la niña se omite, queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana
LEIDILMAR DEL VALLE ARAUJO CAMACHO, en los términos previstos en el articulo 358
LOPNNA. TERCERO:En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN se establece a cargo
del padre para la niña en la cantidad de MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, adicional en
los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de DOS MIL BOLlVARES (Bs. 2.000,00),
cantidades que serán depositadas directamente en cuenta bancaria a nombre de la madre, así
mismo ambos padres cubrirán con el 50% de los pagos por gastos extra.....