Este Tribunal DECLARA
PROCEDENTE LA APERTURA DEL PERIODO DE PRUEBA, por cumplidos los extremos
previstos en el articulo 493-0 ejusdem que reza: "Concluido el lapso mínimo del
emparentamiento y si la respectiva oficina de adopciones considera positivos los
. resultados, debe informar al juez o jueza de mediación y sustanciación, y le solicitará que
autorice al niño, niña o adolescente a ser adoptado o adoptada a trasladarse a la
residencia del o de los solicitantes, dándose así inicio al período de prueba, previsto en el
artículo 422 de esta Ley, dictándose la medida de colocación familiar con miras a la
adopción del respectivo niño, niña o adolescente. En los demás casos se dejará
transcurrir íntegramente el lapso máximo del emparentamiento para informar al juez o
jueza de mediación y sustanciación, y solicitar o no el correspondiente traslado.
Finalizados los primeros treinta días del período de prueba, la respectiva oficina de
adopciones debe elaborar el prime.....