: PRIMERO: auto dictado en fecha 13/08/2013 inserto al folio 25, el cual es del tenor siguiente: "De una revisión de las actas procesales que componen la presente causa se evidencia
ES CONTENTIVA DE JUSTIFICATIVO DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS Y POR CUANTO EN LA MISMA NO SE ADMINISTRA BIENES DE NIÑOS, NIÑAS
Y ADOLESCENTES, no teniendo en tal sentido materia sobre la cual proveer a tal solicitud. ESTE TRIBUNAL EXHORTA AL SOLICITANTE DE AUTOS INTENTAR LA ALUDIDA SOLICITUD VÍA AUTÓNOMA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 177 PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "A" LOPNNA. Y ASI SE DESTACA. SEGUNDO: Se puntualiza los justificativos de únicos y universales herederos son en estricto diligencias judiciales que requieren las partes para tramitar ante los órganos competentes lo que corresponda en cuanto a pensión de
sobreviviente, haberes debidos por prestaciones sociales, haberes en fideicomiso y/o cuentas nóminas con ocasión al fallecimiento de algún progenitor de los ni.....