V
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas sede Barinas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: RATIFICA SU COMPETENCIA para conocer de la presente solicitud de Medida de Protección Agroalimentaria.
SEGUNDO: Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la solicitud de Medida de Protección Agroalimentaria por el Ciudadano Jesús Alfonso Peña Aponte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.189.609, quien de forma oral expuso su petición de conformidad con lo dispuesto en el articulo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: NO hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.