De la revisión de las actas procesales, se advierte que efectivamente, en fecha once (11) de noviembre 2019, se recibió ante la secretaría de este Juzgado escrito de contestación a la demanda, en fecha catorce (14) de noviembre de 2019, se dictó sentencia mediante el cual, se declaró extemporánea la contestación de la demanda, en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2019, se recibió escrito de promoción de pruebas por la parte demandante; en cuanto a las pruebas promovidas por la parte demandada, en la sentencia interlocutoria anteriormente mencionada, este Tribunal, manifestó que se da el escrito de contestación como promovidos tales pruebas para la articulación probatoria establecida en el artículo 211 eiusdem.