De la interpretación de las normas adjetivas especiales se infieren con meridiana claridad que en el procedimiento ordinario agrario el legislador, en aras de procurar el carácter técnico de la agrariedad -V. gr. ciclos biológicos, elementos bióticos, bienestar ecológico, alimentación, entre otros- invierte la carga de la prueba en los supuestos que durante la sustanciación de un conflicto agrario entre particulares no se produzca el acto formal de contestación de la demanda en la oportunidad correspondiente, lo cual en modo alguno puede considerar, en principio, la aplicación de la confesión ficta aplicada en las normas adjetivas del derecho común, imponiendo en estos casos las normas la apertura de una articulación probatoria, cuyos fin no es otro que el de permitir a la parte demanda el despliegue de la actividad probatoria que a bien tenga considerar, en ejercicio de el derecho a la defensa y dada la fragilidad de los bienes afectos a esta especial materia. Así se considera.
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