PRIMERO: Declara SIN LUGAR la demanda de deslinde intentada por la ciudadana NEILA MARISOL MENDOZA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.892.549, domiciliada en el Fundo Doña Nelly, ubicado en el Sector Palma Real, Parroquia la Luz, Municipio Obispos del Estado Barinas, representada judicialmente por el abogado MARCO AURELIO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.715.337, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.337, en contra de la ciudadana RITA JOSEFA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.929.127, domiciliada en la Urbanización Andrés Bello, Callejón Prolongación de la Calle Plaza, Nº 15-32 de esta Ciudad y Estado Barinas.
SEGUNDO: Se condena a la parte actora al pago de las costas del juicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No se ordena la notificación de las partes de la presente decisión, por dict.....