En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado entre los ciudadanos PAULO EMILIO UZCATEGUI GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.002.994, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.007, por una parte actuando en su propio nombre y representación y el ciudadano IVÁN JOSÉ AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.140.860, asistido por el abogado MALQUIDES OCAÑA, Abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.395, en los términos contenidos en el mismo. Finalmente, el convenimiento ejercido en los términos señalados, procede como en sentencia en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 262 ejusdem y así se decide.-
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