En consecuencia, al haber sido requerido, por este Tribunal, que la ciudadana, MARIA DEL CARMEN IBARRA DE TORRES, antes identificada, corrigiera en un plazo de tres (03) días la acción propuesta, por presentar oscuridad y ambigüedad en el libelo de demanda, incumpliendo los requisitos de admisibilidad de la misma y estando agotado dicho lapso sin que se hubiere producido tal actividad por parte del demandante, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, declara INADMISIBLE la presente demanda. Así se decide.-