En razón de los argumentos antes señalados, es forzoso para este Juzgador el tener que declarar su incompetencia para conocer de la controversia planteada; motivo por el cual considera procedente en derecho remitir el expediente de la causa con todo lo actuado al Tribunal Agrario Jurisdicción del Estado Apure. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, para conocer, tramitar y decidir la presente demanda de Partición de Bienes, interpuesta por la abogada ALBA MARINA RONDON DE ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.072.036, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.502, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana AMALIA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de .....