me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, y se ordena notificar del abocamiento a los Abogados ASDRÚBAL RAFAEL PIÑA SOLES y MARA COROMOTO RIVAS ZERPA, venezolanos, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 39.296 y 20.780, respectivamente, apoderados judiciales de las empresas agropecuarias BARIBIENES C.A. y AGROINVERSIONES BARINAS C.A., cuyo representante es el ciudadano ARNOLDO MATHEUS TOSTA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.033.106, parte solicitante de la MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA decretada por este Tribunal en fecha 21/06/2010, así como a los Abogados MARCO AURELIO GÓMEZ MONTILLA y/o MARISOL GÓMEZ MONTILLA y/o MARYELY MEZA, venezolanos, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 71.995, 154.157 y 153.459 quien actúa en su propio nombre, y en nombre y representación de los derechos de los ciudadanos GERARDO JOSÉ OJEDA HANKE, JOSÉ MARTÍN SAYAZO PARRA, LUIS GERARDO OJEDA PUJOL, FRANCISCO JOSÉ OJEDA PUJOL, ANIBAL RAF.....