Visto el libelo de demanda presentado en fecha 04/10/2022, por los ciudadanos Irma Rosa Garces Cabezas y Felipe José Camacho Ruiz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 18.225.114 y V- 17.376.947 respectivamente, asistidos por los abogados Aníbal José Romero Vargas y katiuska Crespo Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-15.670.099 y V-11.713.760 inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 241.858 y 310.152 en su orden; en contra de los ciudadanos Yusmary Briceño Castro y Franyely Coromoto Quintero Ruiz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V- 17.205.613 y 28.421528en su orden agréguese al expediente respectivo y por cuanto se evidencia de las documentales producidas por la parte actora junto con el libelo la Actividad Agraria presente en el predio objeto del juicio, requisito sine quanon de toda demanda en materia Agraria, tal y como lo establece el Artículo 197.1-7 de la Ley.....