SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION AGROALIMENTARIA, AMBIENTAL Y A LA BIODIVERSIDAD, en favor de un lote de terreno que conforma el predio rustico "FUNDO SANTA RITA", ubicada en el sector Caroní Alto, Parroquia Torunos y Municipio Barinas del Estado Barinas, con una extensión de SEISCIENTOS HECTAREAS CON SETECIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS (600 HAS CON 0709 M2) aproximadamente comprendida dentro de los siguientes linderos Norte: Terrenos Baldíos; Sur: Con terrenos ocupados Pedro Rodríguez y Guido Marrelis; Este: Vía de comunicación de Caroní Viejo; y Oeste: Caño Guabina, terrenos ocupados por el Doctor Angulo, Tito López y sobre el bosque de galería que se encuentra en el predio antes descrito.
TERCERO: En atención al criterio vinculante establecido mediante sentencia Nº 1031 de fecha 29/07/13 en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la presente Medida de Protección Agroalimentaria tendrá su vigencia desde el instante de la publicación del presente fallo soste.....