DISPOSITIVO
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: RATIFICA SU COMPETENCIA para conocer de la presente demanda de Acción Posesoria por Perturbación.
SEGUNDO: SE DECLARA LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN voluntaria y amistosa presentada conforme a lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con lo señalado en los artículos 255, 256, 257, y 258 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada de manera supletoria al Derecho Agrario; celebrada en entre los ciudadanos MIKE COLANTUONI REVERUZZI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.673.354 y MARIA ELENA PAREDES OBESO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.252.009.