En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas sede Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE la Demanda Agraria peticionada por el ciudadano ORLANDO AQUILE BLANCO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.263.429, debidamente asistido por el abogado ELVIS A. ROSALES N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.052.037, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.786 contra la ciudadana BENILDE COROMOTO ROJAS QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.723.894, domiciliada en la Urbanización La Manuel Palacio Fajardo, de esta ciudad de Barinas, Distrito y Estado Barinas, distinguida con el Nº 22, de la Vereda 02, Primera Etapa de dicha urbanizaci.....