De lo anterior se desprende, ciertamente que el presente procedimiento cautelar, se han decretado una serie de medidas cautelares solicitadas por la parte demandante en el presente juicio, de distintas naturaleza, cuya procedencia se cumplen de diferentes maneras, requisitos y supuestos en cada una de ellas. Por tal razón, y para preservar el orden procesal, se ordena el desglose de las medidas cautelar decretadas, así como también las actuaciones relacionadas a cada una, de los escritos de oposición y de las promociones de pruebas presentadas por los co-demandados, los ciudadanos Raúl Jesús Quero, Elizabeth Quero García y Milagros del Valle Quero, todos venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad, números 10.448.238, 7.978.061 y 9.728.412, respectivamente. Se ordena por secretaría a la realización de lo ordenado y a conformar los diferentes cuadernos se parados para su respectiva tramitación, así mismo, la respectiva corrección de foliatura. Así se establece.-