Establecido lo anterior, entiende este juzgador, que siendo el director del proceso y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva en su forma de debido proceso establecido en los artículos 26, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ser un auto de mera sustanciación, podrá realizar la Revocatoria del mismo, por haberse incurrido en un error. En consecuencia, se considera procedente y se REVOCA y se DEJA sin efecto todas las actuaciones a partir de fecha dieciséis (16) de mayo de 2022, cursante al folio ciento setenta y tres (173) del presente expediente. Así se decide.-