En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas declara:
PRIMERO: SE DECLARA SUBSANADA LA CUESTIÓN PREVIA, prevista en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por las ciudadanas Yusmary Briceño Castro y Franyely Coromoto Quintero Ruiz, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-17.205.613 y V- 28.421.528, asistidas por el abogado Omar de Jesús Osuna Dávila, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.986
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena darle continuidad al expediente la fase siguiente, como lo es la celebración de la audiencia preliminar.
TERCERO: No se condena en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción.....