subsanar su pretensión a los fines de garantizarle su acceso a la Justicia en aplicación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para lo cual acuerda concederles un lapso de tres (03) días de despachos siguientes contados a partir del día siguiente a la presente decisión -con sus respectivos efectos- conforme a lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas a los diecisiete (17) días del mes de Enero de 2018.
El Juez Suplente,
PEDRO ADONAY SIMANCAS OCHOA.
La Secre.....