Ahora bien, los artículos precitados establecen claramente los supuestos concatenados con el presente caso, y es que se infiere de la revisión exhaustiva de las actas procesales del expediente que la parte demandada, efectivamente dio oportunamente contestación a la demanda el día 23/01/2018, (Folios 151 al 153) tal y como lo establece el articulo 205 de la Ley especial agraria; en efecto, con el acto de contestación la parte demandada, la parte demandada pudiere convenir, rechazar, contradecir y/o admitir hechos atinentes a la demanda; y le correspondería a esta instancia agraria pronunciarse al respecto de lo alegado en la contestación, previa fijación de la relación sustancial y/o hechos controvertidos, debate probatorio y demás actos del proceso, en la decisión de fondo y no de forma anticipada como lo requiere la parte demandante en su petición; aunado a ello, la parte demandante de igual manera solicita, además de que el tribunal reponga la causa al estado de fijar hechos controv.....