PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA DE PARTICION DE UNION CONCUBINARIA, interpuesta por MARIA TEODORA PEREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.642.548, domiciliada en Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, asistida del Abogado JOSE DOMINGO NOGUERA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.897.422, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 66.970, domiciliado en Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas,
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el presente expediente en su oportunidad legal.
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