JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 14 de Diciembre de 2010
200º y 151º
De una revisión del expediente se pudo evidenciar que la presente solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA fue presentada en fecha 30-04-08, por la ciudadana MARINA MARIA LENGUA DE CRISTANCHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.946.098, asistida por el Abogado JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.420, actuando con el carácter de Defensor Publico Agrario del Estado Barinas. Por auto de fecha 05-05-2008, se le dio entrada y se acordó la realización de una experticia a los fines de pronunciarse sobre la medida solicitada (f-13). En fecha 02-06-2008, se nombro como Experto al ciudadano Ingeniero LUÍS RIVAS, para llevar a cabo la experticia ordenada. (f.17). En fecha 27-06-2008, el Experto designado ciudadano LUÍS ALBERTO RIVAS GARCÉS, consigno el informe d.....