REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 14 de Diciembre de 2011.
201° y 152°
Por cuanto se observa que el presente juicio se encuentra concluido, en virtud de la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada en fecha -17/11-2011, mediante la cual se ordena levantar la medida Decretada y en consecuencia de ello se deja sin efecto la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, y por cuanto las partes no ejercieron recurso alguno. En consecuencia y con referencia a lo anterior, se ordena el archivo del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial.
JUEZ.
ABG. JOSÉ JOAQUIN TORO SILVA.
SECRETARIA.
ABG. JENNIE W. SALVA.....