En este sentido, corroborada la omisión en la pretensión de la parte actora, éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas sede Barinas, ordena al abogado Thelmo Arboleda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.221; en su condición de apoderado judicial (endosatario) del ciudadano CARLOS LUIS JAIMES AVILEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.146.711, subsanar su pretensión a los fines de garantizarle su acceso a la Justicia en aplicación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual acuerda concederle un lapso de tres (03) días de despacho, siguientes a la publicación de la presente decisión interlocutoria, con sus respectivos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Hágase las anotaciones respectivas en el diario. Así se decide.
Publíquese, regístrese, líbrese boletas de notificación, y déjese copia certificada por .....