DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas sede Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Declara INADMISIBLE la pretensión de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria peticionada por los ciudadanos: EULOGIA RANGEL DE ROMAN y OLINDO JOSE RAMON RANGEL venezolanos, mayores de edades, titulares de las cedulas de identidad Nros 6.666.847 y 10.557.384, respectivamente, domiciliados procesalmente en la calle los próceres, casa s/n, al lado de la verdurera Neiva, los Guacimitos, Parroquia Obispos, Municipio Obispos, Estado Barinas, asistidos por el abogado en ejercicio Rafael Alberto Díaz Fajardo, titular de la cedula de identidad Nº 12.207.373, inscrito en el inpreabogado .....