Por lo anteriormente expuesto, quien aquí juzga en ejercicio de sus facultades discrecionales dicta el presente auto para mejor proveer de conformidad con lo establecido en el Articulo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 514, numeral 4º del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se realice una experticia, para lo cual se acuerda designar un experto en la materia, a fin de que presente un informe donde determine lo siguiente:
1.- La cabida del Predio;
2.- La ubicación exacta;
3.- Los Linderos particulares;
4.- Las Mejoras y Bienhechurias, ubicación de las mismas y funcionabilidad.-
En consecuencia, se fija las 10:00 am., del segundo (02) día de despacho siguiente al de hoy, para tenga lugar el acto de nombramiento de experto. A lo fines de la evacuación de la prueba acordada se abre un lapso de Quince (15) días de despacho, solo para la evacuación de dicha prueba.
Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
J.....