PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer del juicio de DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, intentado por el ciudadano JOSE ZENON MOLINA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.925.319, en contra de la Sociedad Mercantil CAMCO DE VENEZUELA S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia bajo el Nº 15, libro 57, Tomo I, paginas 73 al 77; 15 de Octubre de 1974, bajo el Nº 92, Tomo 15-A; 03 de Octubre de 1980, bajo el Nº 93, Tomo III-A y el 1º de Julio de 1987, bajo el Nº 89, Tomo IV-A.-
SEGUNDO: SE DECLARA EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN por pérdida de interés procesal y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO en el Juicio de DAÑOS MATERIALES.....