JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 17 de Febrero de 2011
200º y 151º
Por cuanto el lapso de evacuación de pruebas aperturado mediante auto de fecha 04-02-11, con ocasión a la oposición a la demanda y a la medida decretada en el presente juicio, vence el día de hoy, y de una revisión de las actas que conforman el presente expediente, se puede observar que no ha sido remitida a éste Tribunal respuesta alguna referente a los oficios Nros. 119 y 120, dirigidos a BANESCO Banco Universal y al Gerente de la Empresa AGROISLEÑA, respectivamente, cuyas resultas pudieran ser vitales para la resolución del juicio. Ahora bien, considera el Tribunal necesario transcribir parcialmente la jurisprudencia de fecha 10 de Octubre de 2006, dictada por la Sala de Casación Civil, en el expediente N° 540, con la ponencia de la Magistrada ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ, la cual es del tenor siguiente:
"Tomando en consideración la .....