Vistas las anteriores actuaciones de cuyo análisis se infiere la tramitación de un asunto de competencia subjetiva, el cual se encuentra en sustanciación ante la alzada jurisdiccional de esta Instancia Agraria, por una parte, y por la otra, que la representación judicial de la parte demandada mediante diligencia del 6/4/2017 expone que, cito:
"(...) aun cuando la incompetencia subjetiva del juzgador, no está expresamente prevista en la ley especial agraria, debemos hacer atracción a la norma supletoria sobre la materia, contenida en el Código de Procedimiento Civil, es ese sentido advertimos, que la instituciones procesal de la recusación aun cuando no se encuentra en la ley especial agraria la mima si existe y esta obedece a una figura procesal contenida en la norma adjetiva matriz (...) siendo además, obligante pasar inmediatamente las actuaciones a otro tribunal de la mima categoría (...) de conformidad con el artículo 93 eiusdem (...)". (Cursivas del tribunal).
De la interp.....