En el caso sub iudice, quien juzga advierte, atendiendo a lo expresado en el auto de fecha tres (03) de junio de 2022, cursante al folio cuatrocientos diecisiete (417) de la segunda pieza, en el cual decreta primero: De conformidad con los artículos 72, 174, 179 y 180, todos del Código Orgánico Procesal Penal, declara de oficio la nulidad absoluta de todas las actuaciones cumplidas en el presente proceso desde el auto de entrada al presente Tribunal. Segundo: En consecuencia, lo procedente es ordenar la declinatoria de competencias por la materia y la nulidad de todo lo actuado en el asunto principal; es por lo que este Tribunal cumpliendo por lo exhortado por la Corte de Apelaciones, de conformidad al artículo 71 del Código Orgánica Procesal Penal, acuerda la Declinatoria de la competencia por la materia, por cuanto se trata de un proceso especialísimo de carácter Agrario; de una revisión de las actas que conforman el presente expediente se pudo observar que la finca denominada "EL C.....