En sintonía con lo antes expuesto, quien aquí decide considera que por medio de la inspección realizada por este juzgado en fecha 20-02-2013 y cursante a los folios 88 al 91, acto en el cual se aplico el principio de inmediación, se constató en el marco de la misma que la presente solicitud no se llenaron los requisitos necesarios y concurrentes para el decreto de la medida solicitada como lo son: El denominado PERICULUM IN MORA, es decir, el peligro de que quede ilusoria la ejecución de un fallo o de un principio constitucional matriz o de imposible cumplimiento, y el PERICULUM IN DAMNI, es decir, el fundado temor de daño inminente y sus sucesivas consecuencias cuyo impacto va afectar una colectividad y aunado a los requisitos mencionados, los efectos para el colectivo aledaño al predio amenazado; ya que de la inspección realizada en fecha 20-02-2013, no se observó ni dentro ni fuera del predio personas ajenas ni circunstancias externas al mismo que pudieran causar un daño eminente, n.....