PARTE DISPOSITIVA
En consideración del razonamiento precedentemente y expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO:
Se declara Parcialmente con lugar la cuestión previa interpuesta por la parte demandada y contemplada en el artículo 346 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil por "El defecto de forma de la demanda".
SEGUNDO:
Se ordena a la parte actora subsanar el defecto indicado en el libelo de la demanda en referencia a la indicación del domicilio de la parte accionada en el término de cinco días (5) de conformidad con lo dispuesto en el articulo 350 y 354 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la notificación de las partes por cuanto la presente sentencia se produce fuera del lapso legal.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, fi.....