Visto el anterior libelo de la demanda presentada por el ciudadano LELIS RAMÓN TAQUIVA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.387.356, civilmente hábil, domiciliado en San Silvestre, Sector Vainilla, Parcela cuarta de Hato Viejo, jurisdicción del Municipio Barinas, Estado Barinas, asistido por los Abogados en ejercicio ciudadanos ANGELINA DEL CARMEN VILLANUEVA RODRÍGUEZ y CARLOS GREGORIO SÁNCHEZ ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-4.925.575 y V-8.018.127, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 134.823 y 65.434; domiciliados en la avenida 23 de Enero, Centro Comercial Petruzziello, tercer piso, oficina 13, Barinas Estado Barinas, contentivo de demanda de: ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN, constante de Once (11) folios útiles y un (01) anexo marcado "A", en diez (10) folios útiles en copia simple; intentado en contra de la ciudadana MARIA FABIOLA CUENCE, venezolana, titular de la cé.....