PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Se declara IMPROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA solicitada conjuntamente con la demanda agraria por el ciudadano LISANDRO CASTILLO MARRREO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.070.921, domiciliado procesalmente en la Avenida Cruz Paredes con Avenida Briceño Méndez, Edificio El Márquez, Primer Piso, Oficina Nº 2, de la Ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas, representado judicialmente por el abogado en ejercicio Jesús Alexander Useche Duque, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.330.627, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.074.
TERCERO: decreta DE OFICIO MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA PROVISIONAL OFICIOSA consistente en la designación de un administrador ad-hoc integrada y presidida por el Ingeniero Agrónomo Luis Eloy Rangel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.387.616 como administrador ad-hoc del "F.....