Visto el escrito de fecha 16/10/2015, presentado por la ciudadana LUZ MARIA SUPERLANO DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.381.860, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE RAFAEL DURANTT HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 185.447; constante de ocho (08) folios, mediante el cual pretenden subsanar la omisión señalada en auto de fecha 14/10/2015; ahora bien, en atención a dicho escrito, este tribunal observa que la parte solicitante alega lo siguiente, cito: "...debe entenderse que me subrogue respecto a la deuda frente a la Sociedad Mercantil Club de Campo Compañía Anónima..."; (fin de la cita); sin embargo, se observa del anexo (A) específicamente al folio diez (10) que para el momento de la venta existía una deuda convenida entre el ciudadano Antonio José Figueredo, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4.998.061 y el ciudadano Johannes Shuller, venezolano, mayor de edad, titular de la .....