DISPOSITIVO
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: RATIFICA SU COMPETENCIA para conocer la presente solicitud de Perpetua Memoria.
SEGUNDO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la solicitud de jurisdicción voluntaria formulado por el ciudadano Luis Ernesto Díaz Santiago, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 13.051.002, de este domicilio, de profesión Ingeniero Mecánico, de conformidad con los artículos 263, 264, 265, 266 y 147 del Código de Procedimiento Civil.