Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Barinas, 23 de Febrero de 2010
199º y 151º
Por cuanto en el presente juicio el lapso de evacuación de pruebas se encuentra vencido, y de una revisión de las actas que conforman el presente expediente, se puede observar que no ha sido remitida a éste Tribunal respuesta alguna referente a los oficios Nros. 1055, 1090, cuyas resultas pudieran ser vitales para la resolución del juicio. Ahora bien, considera el Tribunal necesario transcribir parcialmente la jurisprudencia de fecha 10 de Octubre de 2006, dictada por la Sala de Casación Civil, en el expediente N° 540, con la ponencia de la Magistrada ISBELIA PEREZ VELAZQUEZ, la cual es del tenor siguiente:
"Tomando en consideración la precedente apreciación, esta Sala de Casación Civil estima que existen medios de prueba que dada su naturaleza no permiten su evacuación dentro del lapso establecido para ello. Por esa razón, esta Sala .....