PRIMERO: De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado por las partes en la demanda y en la audiencia preliminar, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye el hecho de determinar:
¿ Si el último día del año 2009 y principios del año 2010, un grupo de personas dirigidos por los ciudadanos MARCO AURELIO GOMEZ MONTILLA Y GERARDO JOSE OJEDA HANKE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.203.331 y 11.715.337, se introdujeron de manera ilegal y sin autorización en parte de los terrenos del predio conocido con el nombre de MONTEREAL, el cual posee una superficie de setenta y cuatro hectáreas con seis mil cuatrocientos metros cuadrados (74,6400 has), cuyos linderos son NORTE: Con terrenos que son o fueron de Agroinversiones Barinas; SUR: Lote de terreno conocido como La Guarimba; ESTE: Vialidad que va desde la ciudad de Barinas al sector de Paguesyto; OESTE: terrenos de la arenosa; pat.....