y por cuanto el libelo de demanda presentado reúne todos los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 6 de la Ley de Amparo Constitucional, en concordancia con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y 199 de la Ley de Tierras, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, y de acuerdo a la sentencia vinculante de fecha 01-02-2000, signada con el N° 7, de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA, el Tribunal lo ADMITE por cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso de ley correspondiente, y en consecuencia se dispone: PRIMERO: Se ordena la CITACION de la ciudadana DANIXCE APONTE CAMACHO , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.135.565 en su condición de PRESIDENTA (E) del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, y/o a cualquiera de sus apoderados, ubicados en la sede de la Oficina Regional de Tierras Barinas d.....