VI
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud autónoma de Medida Cautelar Innominada de Protección a la Actividad Agro Productiva y Ambiental.
SEGUNDO: Decreta MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA PROVISIONAL DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRO PRODUCTIVA, que se desarrolla en el Predio denominado "AGRO CAMPO CATALUNA", la medida abarca además de la protección a la referida actividad agrícola vegetal y animal, la protección de la infraestructura productiva, conformada por las instalaciones, vías de acceso, bienes y demás equipos necesarios para la realización de dicha actividad, existentes en el predio denominado "AGRO CAMPO CATALUNA", Ubicado en el Sector; La Salesiana- Hato Viejo, Parroquia Al.....