Analizados los supuestos de procedencia anteriormente expuestos, y en atención a la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° Expediente: 10-0133, caso Solicitud de Revisión, mediante la cual fijo con carácter vinculante la interpretación constitucionalizante del alcance y contenido de los artículos 175, 228 y 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley declara Inadmisible el recurso ordinario de apelación ejercido por los abogados Bedo José Castellano Cegarra y José Rafael Ramírez, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 77.977 y 134.837 respectivamente, con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada, ciudadanos Fredy Molina Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.783.316 y Félix Patiño Salavarrieta, extranjero, mayor de edad, titular.....