me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, y se ordena notificar del abocamiento a las ciudadanas CECILIA GUNTHER DE HOUTMANN y ROSA MÓNICA SUSANA GUNTHER BRIONES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 7.031.264 y 7.051.178, respectivamente, solicitantes de la MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA decretada por este Tribunal en fecha 31/03/2011, y/o a sus apoderados judiciales Abogados JOSÉ JAVIER RONDÓN QUIROZ y MARÍA ALEJANDRA RONDÓN QUIROZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 67.478 y 115.174, respectivamente, conforme a lo preceptuado en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil