ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en el estado en que se encuentra, en razón del traslado acordado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 13 de mayo de 2011, según oficio N° CJ-11-1119 del 17 de mayo del año en curso; y por cuanto la apoderada judicial de la parte demandante abogada MARA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.003.752, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.780, se dio por notificada mediante diligencia de fecha 27/06/11, es por lo que se ordena la notificación del abocamiento a la parte demandada ciudadanos MARCOS AURELIO GOMEZ MONTILLA y GERARDO JOSE OJEDA HANKE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.203.331 y V-11.715.337, domiciliado el segundo a la margen derecha de la Carretera que conduce de Barinas a Pagueycito, vía Escuela Agronómica Salesiana, aproximadamente a 2 Kilómetros, de la intersección con la Avenida Adonay Parra Jiménez .....